Los hechos se remontan al año 2014 cuando en el vertedero apareció el cadáver de un hombre. Su esposa ha demandado al Ayuntamiento de Dos Hermanas por una indemnización de 153.380,25 euros. Las reclamación se debe a que el cadáver de su esposo fue probablemente recogido por un camión de basuras en Dos Hermanas y finalmente fue hallado en el vertedero de residuos urbanos de Alcalá de Guadaíra, tras ser transportado probablemente por uno de los camiones de basura de la localidad nazarena.
La culpa
Según el Tribunal Supremo, «no es el posible descuido de los operarios municipales, sino la inexplicable actuación del propio fallecido que se encontraba dentro del contenedor»; con lo que es el «hecho imprevisible y temerario de la víctima el que rompe el nexo causal».
El Juzgado de lo Contencioso administrativo Número Siete declaró probado que el marido de la reclamante «falleció entre las 20,00 y las 22,00 horas del viernes día 7 de febrero de 2014 por un politraumatismo severo con lesión de centros vitales». Por estos hechos «se incoaron diligencias previas por la presunta culpa del conductor del camión de basura en el trágico suceso, decretándose el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones» en febrero de 2015.
Ahora la esposa del fallecido recurre la sentencia y el Tribunal, de nuevo, da la razón al consistorio nazareno, que no deberá indemninzar a la viuda con los más de 150.000 euros que reclama. Y es que el TSJA expone que :»aun admitiendo que cabe la posibilidad de que el fallecimiento tuviera lugar con ocasión del servicio de alguno de los tres camiones de recogida de basuras del Ayuntamiento de Dos Hermanas, el nexo causal entre tal servicio y el fallecimiento estaría roto por la temeraria intervención de la propia víctima al introducirse en un contenedor».
Para el tribunal, «es relevante poner de manifiesto que la autopsia del fallecido revela que no presentaba señales de violencia previa, ni consumo de alcohol o drogas que anulasen su voluntad. Por lo que fue que su propia voluntad decidió meterse de noche en un contenedor de basuras, hecho imprevisible y temerario de la víctima que rompe el nexo causal»», por lo que se desestima el recurso de apelación de la viuda y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, que rechaza la reclamación patrimonial.