El Ayuntamiento condenado a pagar 7.500 euros a una trabajadora

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Dos Hermanas a abonar íntegramente la ayuda al estudio a una trabajadora municipal con contrato fijo-discontinuo y reducción de jornada por guarda legal. La sentencia considera que prorratear esta ayuda en función de la jornada laboral vulnera el derecho fundamental a la igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Además, la resolución condena al Consistorio nazareno a indemnizar a la empleada con 7.501 euros por el daño moral ocasionado.

La demandante presta servicios como monitora para el Ayuntamiento de Dos Hermanas desde el 1 de enero de 2015, mediante un contrato fijo-discontinuo. Tras el nacimiento de su hija, en noviembre de 2018, comenzó a solicitar las ayudas al estudio previstas en el convenio colectivo del personal laboral municipal. Sin embargo, la cantidad que percibía se calculaba de forma proporcional a su jornada reducida, tanto por su modalidad contractual como por haber solicitado en noviembre de 2022 una reducción de jornada por cuidado de menor.

El convenio colectivo establece en su artículo 49 una ayuda económica para los hijos de trabajadores con más de tres años de antigüedad, con diferentes cuantías en función del nivel educativo. No obstante, el texto señala que los empleados “percibirán en proporción al porcentaje de contratación del empleado y proporcional al período de contrato del mismo”.

Esa fue también la interpretación aplicada inicialmente por el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales presentada por la trabajadora.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA ha estimado el recurso de la empleada, defendida por el letrado Luis Ocaña, apoyándose en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, especialmente en la sentencia 212/2024, que analiza supuestos similares de trabajadores con jornada reducida.

Según esta doctrina, la reducción proporcional del salario solo puede aplicarse a aquellos complementos directamente vinculados a la duración efectiva de la jornada laboral.

El tribunal recuerda que existen conceptos retributivos que no dependen del número de horas trabajadas, sino de otros factores, como la penosidad, la disponibilidad, la formación o determinadas circunstancias personales del trabajador. En estos casos, aplicar una reducción proporcional supondría una discriminación contraria al principio de no discriminación recogido en la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial.

La sentencia cita expresamente varios pronunciamientos del Alto Tribunal que han reconocido el derecho a percibir íntegramente complementos como el plus de turnicidad, festivos o formación, con independencia de que el trabajador tenga jornada completa o reducida, al tratarse de conceptos que retribuyen circunstancias ajenas al tiempo efectivo de prestación del servicio.

En el caso analizado, el TSJA considera que la ayuda al estudio de los hijos presenta características equivalentes a esos complementos no prorrateables. A juicio de la Sala, este concepto no está vinculado a la duración de la jornada, sino que se abona en función de un criterio completamente ajeno al tiempo de trabajo: los estudios que cursa el hijo o hija del empleado.

“Lo que trata de compensarse con la ayuda establecida para los estudios de los hijos de los trabajadores en el convenio colectivo de aplicación no es la mayor cantidad de trabajo que se realice, en función de la duración de la jornada, sino la necesidad de compensar una circunstancia que concurre en la misma medida en todo tipo de trabajadores”, recoge la resolución.

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