Siete años de cárcel y 800.000 euros de multa por tráfico de drogas en Dos Hermanas

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El Alto Tribunal andaluz ratifica la condena y una multa de más de 856.000 euros por tráfico de drogas

La Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de siete años de cárcel para un condenado por tráfico de drogas –un delito cometido en Dos Hermanas (Sevilla), el 25 de mayo de 2022, sobre las 21,15 horas– al entregar a otro hombre ocho kilogramos de cocaína para su «distribución a terceros», que fue intervenida por los agentes, y cuyo valor en el mercado ílicito habría alcanzado los 484.651 euros.

En un auto del Alto Tribunal andaluz fechado el pasado 21 de enero y facilitado por Oficina de Comunicación del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal destima el recurso de apelación presentado por el condenado, que sostenía que «la única prueba de cargo radica en la declaración de un agente policial que afirma haberle visto entregar a otro individuo una bolsa conteniendo droga», el hecho de que no fuera detenido «en ese mmomento», y que en el registro domiciliario «no se halló sustancia ilícita alguna», por lo que la defensa pedía una «sentencia absolutoria».

Esgrime el TSJA en su sentencia que «no hay basepara recelar de la veracidad por parte de funcionarios policiales» y que la resolución impugnada «se cimenta de un modo racional y fundamentado«. En este sentido, el auto detalla que un subinspector vio al acusado «cómo salía de su domicilio llevando una bolsa aparentemente de peso, la guardaba en su automóvil (Peugeot), emprendía la marcha y fue seguido por otro vehículo policial», que observó «claramente a muy corta distancia» que aquel paraba junto a otro turismo (Audi) e introducía en ese maletero una bolsa «igual a la descrita por el instructor».

Consideran probado los magistrados que la Policía siguió posteriormente a ese vehículo «hasta que le dio alcance y comprobó que la bolsa contenía ocho paquetes de ocho kilogramos de cocaína de alta pureza«. El recurso de apelación consideraba «anómalo» que no se detuviera al acusado «desde un principio». Frente a ello, la sentencia señala que «es claro que al ser visto cargando la bolsa en el Audi no se tenía constancia cierta de su contenido».

En cuanto al hecho de que en el registro del domicilio y del trastero «no apareció sustancia estupefaciente alguna ni tampoco útiles para su manipulación», refleja el auto que ello no niega «la realidad de la tenencia, porte y entrega puntual de la abultada partida de cocaína intervenida». «Es significativo que en el registro del trastero sí se halló una bolsa igual a la que contenía la droga, con las inusuales características de dibujos y diseño» de aquella, aparte de que «resulta indudable que sacó la bolsa, la cargó en el Peugeot y la pasó al Audi conducido por el otro varón».

Asimismo, concluye el auto de la Sala de lo Penal y Civil, «no siempre que se toca un plástico quedan huellas dactilares reconocibles, como tampoco tiene que permanecer material genético identificable«.

De este modo, el Alto Tribunal confirma la condena de siete años de prisión y la multa de 856.176 euros dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en una sentencia del 24 de septiembre de 2024.

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